Reglamento de plásticos en contacto con alimentos de la UE, 16a actualización.
en aduanas y problemas de cumplimiento.
eficiente y seguridad en pagos.
El 12 de julio de 2023,la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2023/1442,que modifica el Reglamento (UE) 10/2011 sobre plásticos destinados al contacto con alimentos; entre sus principales cambios figuran la retirada de dos sustancias autorizadas,el endurecimiento de los requisitos para los plastificantes tipo ftalato,la modificación de las condiciones de uso de sustancias ya autorizadas y la incorporación de nuevas sustancias autorizadas.El nuevo reglamentoEntra en vigor a partir del 1 de agosto de 2023 。
Revocar dos sustancias autorizadas
La nueva regulación revoca la autorización de la sustancia FCM número 96 (polvo de madera y fibra de madera sin tratar) y la sustancia FCM número 121 (ácido salicílico,CAS No 0000069-72-7).
Requisitos más estrictos para los plastificantes ftálicos
1.Se endurecieron los requisitos restrictivos para DBP,BBP,DEHP y DINP,y se a?adió la sustancia FCM 1081 al grupo 7.
2.El límite SML(T) del Grupo 26 se reduce de 9 mg/kg a 1.8 mg/kg.
3.El Grupo 32 incorporó las sustancias FCM 1078 y 1085; para la sustancia FCM 1085,se hizo una aclaración especial sobre el uso del DIBP: el DIBP no figura como sustancia autorizada en la Tabla 1 del Anexo I del Reglamento (UE) No 10/2011; dado que se emplea como auxiliar de polimerización,puede coexistir con otros ftalatos,por lo que el DIBP se incluye en las restricciones del Grupo 32.
4.Se a?adieron tres nuevos números de grupo del 36 al 38,estableciendo la fórmula de cálculo y el límite para la suma de los cuatro ftalatos (DBP,BBP,DEHP y DIBP).La suma se expresa como DEHP; la fórmula es: DBP×5 + DIBP×4 + BBP×0,1 + DEHP×1,SML(T) = 0,6 mg/kg.



Disposiciones transitorias
1.La nueva legislación entrará en vigor el 1 de agosto de 2023.Los materiales y productos plásticos que cumplan con la normativa (UE) 10/2011 aplicable antes de la entrada en vigor de la nueva legislación,y que se hayan comercializado por primera vez antes del 1 de febrero de 2025,podrán seguir vendiéndose en el mercado hasta que se agoten las existencias.
2.Para los materiales y artículos de plástico fabricados con ácido salicílico (FCM121) o con polvo y fibras de madera no tratados,existen disposiciones especiales de transición.Bajo ciertas condiciones,estos productos pueden seguir comercializándose por primera vez después del 1 de febrero de 2025.
- Antesdel1deagostode2024,sepresentóunasolicituddeautorizaciónparaestasustanciaantelaautoridadcompetentedeacuerdoconelartículo9delReglamento(CE)n.o1935/2004;
- Losmaterialesyobjetosdeplásticofabricadosconestasustanciaselimitanalascondicionesdeusoprevistasexpresadasenlasolicitud;
- Lainformaciónproporcionadaalaautoridadconformealartículo9(1)(b)delReglamento(CE)1935/2004incluyeunadeclaraciónqueindicaquelasolicitudsepresentaenvirtuddeesteapartado;
- LaAdministraciónconsideraquelasolicitudesválida.
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